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Detalle proyecto normativo

Audiencia e información pública Orden AUC

El estado del proyecto es: cerrado

  • Audiencia e información pública Orden AUC

    ​Borrador del texto

    Orden AUC/XXXX, de XX de XXX, por la que se establece la distribución de la plantilla de la Carrera Diplomática en las diferentes categorías diplomáticas.

    La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado designa en su artículo 55.1 a los miembros de la Carrera Diplomática para el cumplimiento de aquellas funciones de naturaleza política, diplomáticas y consulares que se les adscriben con carácter exclusivo.

    El incremento de la plantilla de la Carrera Diplomática en los últimos años, el aplazamiento de la edad de la jubilación y la necesaria adecuación del número de integrantes de cada una de las categorías que enuncia el artículo 4 del Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática aprobado por Decreto de 15 de julio de 1955, hacen aconsejable la modificación de la composición numérica de las categorías de la Carrera Diplomática a través de la presente Orden, en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática, que autoriza a la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación del citado Real Decreto, previo cumplimiento de las normas legales establecidas.

    A la vista de lo anterior y en ejercicio de la potestad reglamentaria que confiere el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a las personas titulares de los Departamentos, se ordena:

    Primero.
    Conforme al artículo 4 del Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática aprobado por Decreto de 15 de julio de 1955, son ocho las categorías de la misma.

    Segundo.
    El número total de personas funcionarias de la Carrera Diplomática se distribuirá de la siguiente forma:
    Un seis por ciento, Embajadores/as de España.
    Un nueve por ciento, Ministros/as plenipotenciarios/as de primera clase.
    Un once por ciento, Ministros/as plenipotenciarios/as de segunda clase.
    Un diecinueve por ciento, Ministros/as plenipotenciarios/as de tercera clase.
    Un veinte por ciento, Consejeros/as de Embajada.
    Un diecinueve por ciento, Secretarios/as de Embajada de primera clase.
    Un diez por ciento, Secretarios/as de Embajada de segunda clase.
    Un seis por ciento, Secretarios/as de Embajada de tercera clase.

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
    Queda derogada la Orden AEC/1811/2014, de 3 de octubre, por la que se establece la composición de la plantilla de la Carrera Diplomática y su distribución en las diferentes categorías diplomáticas.

    Disposición final única. Entrada en vigor.
    La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, XXXXXX.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Aránzazu González Laya.

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    MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO ABREVIADA

     

    PROYECTO de Orden AUC/XXX, de XX de XXX, por la que se establece la composición de la plantilla de la Carrera Diplomática y su distribución en las diferentes categorías diplomáticas.
    v.3
    17.08.2020


    RESUMEN EJECUTIVO

    Información de la tabla
    ​Ministerio/ Órgano proponenteMINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓNFecha: 17/08/2020
    Título de la norma ​Orden AUC/XXX, de XX de XXX, por la que se establece la distribución de la plantilla de la Carrera Diplomática en las diferentes categorías diplomáticas. ​
    Tipo de Memoria​                                 Abreviada  ​
    OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA ​ ​
    Situación que se regula ​Distribución de la plantilla de miembros de la Carrera Diplomática entre las diferentes categorías que la componen. ​
    Objetivos ​Adaptar el porcentaje asignado a cada una de las categorías al número total de miembros de la Carrera Diplomática existentes en la actualidad ​
    Análisis de alternativas ​- No modificar el porcentaje.
    - Modificar el porcentaje a favor de la categoría de Embajador/a, compensando el incremento con una reducción del mismo en otras categorías. ​
    Adecuación a los principios de buena regulación ​La norma propuesta se adecúa a los principios de buena regulación. ​
    CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO ​ ​
    Tipo de norma ​Orden Ministerial ​
    Estructura de la norma ​Consta de una parte expositiva, dos artículos, una disposición derogatoria y una disposición final. ​
    Informes recabados ​Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de 31 de julio de 2020.
    Ministerio de Política Territorial y Función Pública (pendiente)
    Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (pendiente) ​
    Trámite de audiencia e información públicas. ​El proyecto de Orden será sometido a trámite de audiencia e información públicas. ​


     

    Información de la tabla
    ANÁLISIS DE IMPACTOS ​ ​
    ​ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS​¿Cuál es el título competencial prevalente?
    Potestad de autoorganización de la Administración General del Estado. ​
    ​IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO ​ ​ ​​Efectos sobre la economía en general
    ​En relación con la competencia ​La norma no tiene efectos significativos sobre la competencia
    ​Desde el punto de vista de las cargas administrativas ​No afecta a las cargas administrativas
    ​Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma
    IMPACTO DE GÉNERO ​La norma tiene un impacto de género ​Nulo
    OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS ​No se derivan impactos en el ámbito presupuestario, cargas administrativas, infancia y adolescencia, familia.
    ​OTRAS CONSIDERACIONES
     


     I. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA.

    El proyecto de Orden Ministerial por la que se establece la composición de la plantilla de la Carrera Diplomática y su distribución en las diferentes categorías diplomáticas desarrolla el contenido del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática, en lo que respecta a la atribución de los porcentajes que corresponden a las distintas categorías que establece el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática aprobado por Decreto de 15 de julio de 1955.

    El artículo 3 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, dispone que se realizará una memoria abreviada cuando se estime que de la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables en ninguno de los ámbitos respecto de los que deba analizarse el impacto normativo, o cuando estos no sean significativos.

    De este proyecto no se deriva ningún impacto relevante, en tanto que no modifica las categorías establecidas por el Reglamento Orgánico, sino que atribuye un porcentaje ligeramente diferente respecto al fijado por la Orden ministerial que actualmente regula esta composición. De esa modificación no se deriva impacto sobre la economía general, ni sobre la competencia, no afecta a cargas y no genera impacto presupuestario, en tanto que no se vincula a las mismas consecuencias retributivas de ningún tipo. El impacto por razón de género es nulo.

    Por los motivos expuestos, procede realizar una memoria abreviada.

    II. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA.

    1. Motivación.

    La aprobación de una nueva Orden por la que se establece la distribución de la plantilla de la Carrera Diplomática en las diferentes categorías diplomáticas responde a la necesidad de adecuar los porcentajes en ella recogida al número total de miembros de dicha Carrera. En concreto, el actual porcentaje del 3% reservado a la categoría de Embajador se traduce en un número muy reducido de miembros de la Carrera Diplomática con dicha categoría (en torno a 27 personas sobre un total de unos 900 miembros). Los ascensos a esta categoría se producen, además, con muchos años de servicio, lo que implica que muchos de ellos asciendan con fecha de jubilación muy próxima o incluso se producen jubilaciones sin este reconocimiento. Ello tendría, además, un efecto dinamizador en los ascensos del resto de categorías


    2. Objetivos.

    Los objetivos son, por tanto, cuatro:

    - Incrementar el número de miembros de la Carrera Diplomática que ascienden a la categoría de Embajador.
    - Reducir el tiempo de ascenso a esta categoría.
    - Agilizar el ascenso del resto de categorías.
    - Incrementar el número de personas que pueden ser elegidos representantes de la categoría de Embajador ante la Junta de la Carrera Diplomática, categoría que, por falta de efectivos, suele quedar sin representación ante dicho órgano.

    3. Alternativas.

    Las alternativas posibles son las siguientes:

    - No modificar la Orden, lo que no se considera oportuno por las razones que se han mencionado en el apartado 1º de este punto.
    - Modificar la Orden, repartiendo el 3% de incremento de la categoría de Embajador de forma distinta a la propuesta, lo que no se considera oportuno para evitar desequilibrios en la composición de la Carrera.

    4. Adecuación a los principios de buena regulación.

    El proyecto normativo se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    En primer lugar, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia por cuanto atiende las consecuencias del progresivo aumento de la plantilla de la Carrera Diplomática, que exige una reestructuración de los porcentajes correspondientes a cada categoría. Se trata además de la distribución más equilibrada posible y la que mejor atiende a las necesidades del ejercicio de la profesión y su naturaleza jerárquica, en particular en el extranjero. Otras posibles distribuciones o la no reforma de esta norma implicarían la persistencia de algún desequilibrio en la distribución por categorías.

    Además, en relación con el principio de proporcionalidad la norma carece de complejidad técnica, comprendiendo los elementos esenciales para obrar la redistribución por categorías, sin imponer particulares obligaciones a los destinatarios.

    Por otro lado, la disposición aumentará la seguridad jurídica de sus destinatarios al actualizar y modernizar la distribución por categorías del escalafón de la Carrera Diplomática, sin establecer trámites adicionales.

    Finalmente, se garantiza el principio de transparencia por el propio sometimiento de la información contenida en la norma a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con expresión clara del objetivo de la disposición de modificar la composición del escalafón de la Carrera Diplomática y el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales de audiencia y publicidad en los trámites de elaboración de las normas reglamentarias. El principio de eficiencia queda salvaguardado por cuanto la norma no impone cargas administrativas ni implica gasto de recursos públicos.

    En suma, se trata de una disposición que persigue el interés general de modernizar y mejorar la distribución del escalafón de la Carrera Diplomática, contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento de los objetivos que se propone y es coherente con el ordenamiento jurídico en el que se inserta.

    III. CONTENIDO.

    El proyecto de orden ministerial consta de una parte expositiva, dos artículos, una disposición derogatoria y una final.

    El artículo primero se remite al Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática aprobado por Decreto de 15 de julio de 1955 para conocer el número y tipo de categorías existentes en la Carrera Diplomática.

    El artículo segundo fija el porcentaje atribuido a cada una de las categorías de la siguiente manera:

    Un seis por ciento, Embajadores/as de España.
    Un nueve por ciento, Ministros/as plenipotenciarios/as de primera clase.
    Un once por ciento, Ministros/as plenipotenciarios/as de segunda clase.
    Un diecinueve por ciento, Ministros/as plenipotenciarios/as de tercera clase.
    Un veinte por ciento, Consejeros/as de Embajada.
    Un diecinueve por ciento, Secretarios/as de Embajada de primera clase.
    Un diez por ciento, Secretarios/as de Embajada de segunda clase.
    Un seis por ciento, Secretarios/as de Embajada de tercera clase.

    La disposición derogatoria única deroga la Orden vigente, la AEC/1811/2014, de 3 de octubre, por la que se establece la composición de la plantilla de la Carrera Diplomática y su distribución en las diferentes categorías diplomáticas.

    La disposición final única establece el régimen de entrada en vigor de la Orden.

    IV. ANÁLISIS JURÍDICO.

    1. Fundamento jurídico y rango normativo.

    Este proyecto de orden se dicta en relación con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática aprobado por Decreto de 15 de julio de 1955, en virtud de la disposición final primera del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática, que autoriza a la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación del citado Real Decreto, previo el cumplimiento de las normas legales establecidas.

    2. Entrada en vigor y vigencia.

    El proyecto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y permanecerá en vigor hasta que se decida modificar su contenido.

    3. Derogación de normas.

    Se deroga la Orden AEC/1811/2014, de 3 de octubre, por la que se establece la composición de la plantilla de la Carrera Diplomática y su distribución en las diferentes categorías diplomáticas.

    V. ADECUACIÓN DE LA NORMA AL ORDEN DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA.

    El proyecto constituye un ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado, artículo 103.2 de la Constitución, desarrollado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que no afecta a las competencias de las Comunidades Autónomas.

    VI. DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN.

    La tramitación de la propuesta ha seguido los siguientes pasos:

    - Resolución de inicio de expediente normativo (31 de julio de 2020).
    - Elaboración de primera versión del proyecto y de la MAIN abreviada.
    - Conformidad con el proyecto de los gabinetes del MAUC (Gabinete de la Ministra, 31 de julio; Gabinete de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, 5 de agosto; Secretaría de Estado para la Unión Europea, 6 de agosto; Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, 31 de julio; Secretaría de Estado de la España Global, 10 de agosto).
    - Consulta pública. De conformidad con el artículo 26.2. de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha considerado posible prescindir de este trámite en tanto que se trata de una norma organizativa de la Administración General del Estado, de la que además no se deriva impacto en la actividad económica, no impone obligaciones a los destinatarios.
    - Informe de conformidad de la Abogacía del Estado en el departamento. (31 de julio de 2020).
    - Trámite de audiencia e información públicas. (Pendiente)
    - Informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (pendiente)
    - Informe de la Secretaría General Técnica del MAUC (pendiente)
    - Aprobación por la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. (pendiente)
    - Publicación en el BOE. (pendiente)

    VII. ANÁLISIS DE IMPACTOS.

    1. Impacto presupuestario y económico.

    El proyecto no genera efectos en los ámbitos presupuestario y económico, en tanto que el ascenso a una determinada categoría no implica incrementos retributivos de ningún tipo. No supone, asimismo, incremento de la plantilla, por lo que no se derivan consecuencias en este ámbito.

    2. Impacto por razón de género.

    Analizada la propuesta desde la perspectiva de género, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad entre mujeres y hombres, y en el artículo 26.3.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la redacción dada al precepto por la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, se hace constar que el impacto de género en este proyecto se considera nulo.

    3. Otros impactos.

    La norma no tiene impacto en materia de familia, infancia y adolescencia atendiendo a lo dispuesto en el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. La norma no tiene impacto en materia de carácter social y medioambiental y tampoco tiene impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad según lo previsto en el artículo 2.2 g) del citado Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre.
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    FICHA DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICAS

    Información de la tabla
    ​Título del proyecto normativo ​Orden por la que se establece la distribución de la plantilla de la Carrera Diplomática en las diferentes categorías diplomáticas.
    ​Título para la web ​Mismo que el título del proyecto
    ​Plazo ​Del 19 de agosto al 8 de septiembre
    ​Unidad competente para seguir el trámite ​​Subdirección General de Personal
    ​​Correo electrónico sgpersonal@maec.es 


    Fecha de cierre del plazo de las aportaciones 08/09/2020